Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la. Instancia de Mar del Plata.
CENTRO MEDICO NEUROPSIQUIATRICO S.A. v. DIRECCION DE AYUDA
SOCIAL PAra EL PERSONAL DeL CONGRESO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. 
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —en virtud de lo dispuesto por la Resolución MEyOSP N° 761/94 y el reglamento aprobado por la ley 13.265 y sus modificatorias- declaró inaplicable la ley 25.344 a la demanda tendiente a obtener el pago de servicios asistenciales contra la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación pues se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal y la decisión impugnada —asimilable a definitiva, en tanto le ocasiona a la demandada un gravamen de imposible reparación ulterior es contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas. — —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
En tanto la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación constituye una obra social del sector público, en los términos del art. 2° de la ley 23.982, el crédito reconocido a la actora —por la prestación de servicios médicos a los afiliados de la demandada- debe ser percibido a través de los mecanismos que establece el régimen de consolidación de deudas del Estado. — ° —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—. 
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró inaplicable la ley 25.344 a la demanda tendiente a obtener el pago de servicios asistenciales deducida contra la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, pues el a quo soslayó lo que, en su carácter de autoridad de aplicación y previa intervención de los órganos de consulta, el ministerio competente había resuelto específicamente respecto de la obra social demandada —resolución Ne 744/98, dictada en virtud de lo dispuesto por el art. 36 del decreto 2140/91—. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1201 
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