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Fallos: 327:1196 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Señala el recurrente que se agravia de la resolución porque la misma ha hecho caso omiso a las normas que regulan la relación entre los demás litigantes y Aerolíneas Argentinas, eligiendo con arbitrariedad manifiesta las de derecho común, en lugar de las del Código Aeronáutico de aplicación exclusiva y excluyente.

Destaca que Aerolíneas es una empresa de transporte aéreo que realiza actividad aeronáutica comercial, de traslado de personas y cosas como es en el caso el "riñón", y que la empresa está obligada a transportar por disposición del artículo 6 del decreto 3011, de lo cual surge que entre Aerolíneas Argentinas y el INCUCAI, medio un contrato de transporte regulado por el Código Aeronáutico (artículos 12, 91,92, 97 y siguientes) y sólo se aplican las normas de derecho común sólo de manera subsidiaria cuando la cuestión no estuviere regulada por dichas disposiciones legales (artículo 2° del Código Aeronáutico).

Pone de relieve que en la relación jurídica que unió a expedidor y transportista, el destinatario y el posible beneficiario carecen de acción contra este último, ya que el poder de disponer de la mercancía conforme al Convenio de Varsovia (arts. 12, 13 de la ley 14.111) es del remitente, quién en el caso sin queja alguna retiró el riñón y cambió de destinatario.

Señala que la sentencia no sólo dejo de aplicar las normas federales en cuanto a la regulación de la relación jurídica entre remitente y transportador, sino que además de considerar responsable a Aerolíneas Argentinas, fijó una indemnización carente de sustento legal, por cuanto la responsabilidad del transportador se encuentra reglada por el Convenio de Varsovia (art. 22) y la ley 17.285 (arts. 144, 145, 163) y conforme a ello, no puede exceder la limitación impuesta por dicha legislación.

Por último, discrepó respecto a los montos indemnizatorios a los que arribó el a quo.

— II Estimo que existe cuestión federal para declarar procedente el recurso extraordinario desde que se encuentra en juego la interpretación, alcance y aplicación de una ley federal —17.285- y la decisión de la alzada ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1196

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