Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1204 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Al resolver a 305/308 la cuestión que se discute en autos, el a quo se limitó a aplicar la normativa general dictada por el ministerio competente y soslayó loque, en su carácter de autoridad de aplicación y previa intervención de los órganos de consulta, había resuelto específicamente respecto de la obra social demandada, sin que pueda invocarse violación alguna al principio de irretroactividad, pues ya contaba con carácter de "obra social del sector público" al momento de dictarse la ley 23.982, que no efectúa distinciones al respecto. En este sentido, cabe señalar que las consideraciones efectuadas en Fallos:

319:2922 , a mi modo de ver, no resultan aplicables al sub examine, toda vez que el requisito que exige el art. 1°, inc. a), de la Resolución N° 761/94 -MEyOSP- carece de relevancia en el presente litigio, al ser la demandada, según su propia ley de creación, "un organismo administrativo, dependiente de las autoridades del Poder Legislativo", que tiene a su cargo "la dirección y fiscalización de todo asunto relacionado con la asistencia y previsión social entre el personal del Honorable Congreso de la Nación" (v. art. 22, Anexo A y art.. 1, Anexo B, de la ley 13.265) y, por lo demás, todas las categorías de afiliados que prevé el reglamento se encuentran vinculadas de uno u otro modo al Poder Legislativo.

En tales condiciones, entiendo que la conclusión a la que arribó el tribunal en el presente litigio carece de sustento, pues una correcta interpretación de las normas federales en juego impide excluir a la DAS del régimen de consolidación de deudas.

. —VPor todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Centro Médico Neuropsiquiátrico S.A- d/ Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso s/ incumplimiento de prestación de obra social". .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos