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Fallos: 327:1202 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala I- confirmó la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar a la demanda interpuesta contra la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (DAS, en adelante) a fin de obtener el pago de servicios asistenciales brindados por la actora y, asimismo, resolvió la inaplicabilidad al sub lite de la ley 25.344, en virtud de lo dispuesto por la Resolución -MEyOSP- N° 761/94 y el reglamento aprobado por la ley 13.265 y sus modificatorias (v. fs. 305/ 308). , —H-

Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario, con fundamento en que le causa agravio la interpretación efectuada por la Cámara de las leyes de creación del organismo y de la Resolución -MEyOSP- N° 761/94, pues afirma que la DAS cumple los requisitos necesarios para ser considerada como "obra social del sector público" a los efectos del régimen de consolidación de deudas.

Destaca que dicha obra social forma parte del Estado, que constituye una de las dependencias del Poder Legislativo y que todos sus afiliados se encuentran vinculados al órgano parlamentario, en calidad de trabajadores activos, ex-empleados del Congreso, ex-legisladores o familiares. En este sentido, añade que la afirmación del tribunal en cuanto a que la DAS puede incorporar como beneficiarios a personas ajenas a los cuadros del Congreso se funda en normas que ya no tienen vigencia por haber sido modificadas (arts. 12 y 15 de la ley 13.265 y 14.260) o no son operativas por otras circunstancias, como es el caso de los cronistas parlamentarios, que tienen derecho a los servicios médicos del sindicato correspondiente. Tampoco es un obstáculo la incorporación de familiares de empleados del Congreso, pues ello es inherente al sistema para el cumplimiento de los fines de la seguridad social.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1202

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