dado que se encuentran en juego, ante todo, valores de suma importancia, tal como el que representa el tema de la implantación de órganos humanos en el marco del derecho sustancial de la salud, así como los intereses incluidos en el transporte de mercaderías por medios aéreos, que, como venimos precisando cuentan con marcos regulatorios propios y específicos.
Entrando en el estudio de los agravios, vemos que la recurrente ataca, en primer término, la legitimación para accionar de la contraparte, con base en que se celebró un contrato de transporte entre Aerolíneas Argentinas y el IIN.C.U.C.A.I, donde el destinatario de la carga era el Hospital de la Comunidad. Por tal razón, estima que el actor se encontraría excluido de dicho acuerdo, careciendo, por lo tanto, de acción, Opino que este argumento no puede prosperar; toda vez que el marco regulatorio que cabe aceptar como aplicable, y que el propio apelante en su favor invoca, contempla tanto la responsabilidad contractual —defendida por la quejosa— como la extracontractual, lo que habilitaría, según veremos, la acción aunque el actor fuese ajeno al acuerdo, máxime en el delicado supuesto que nos ocupa.
En ese sentido, pienso que resulta una especulación desacertada por parte de la quejosa considerar que el Sr. De Filippis no era el efectivo destinatario de la carga, dado que quedó fuera de discusión que el riñón le sería transplantado a aquél, especialmente, cuando no realizó la carta de porte que por ley corresponde —título legal del contrato de transporte— como surge de la peritación de fojas 697/8, lo que hubiera identificado no sólo las partes del acuerdo sino el destino del órgano en cuestión, Este punto, también, reviste suma importancia respecto al segundo de los agravios esgrimidos en el recurso de la quejosa, toda vez que solicita se apliquen las normas específicas del límite de la responsabilidad.
Aprecio que tal reclamo tampoco podrá progresar, desde que el artículo 122 del Código Aeronáutico estipula, precisamente, que si el transportista no confecciona la carta de porte no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad. Juzgo que este precepto es aplicable a este particular caso tanto en el supuesto de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1198 
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