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Fallos: 326:995 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por último, disiente con la concesión de la extradición por la incomparecencia de su pupilo al juicio. Considera que en la legislación nacional este comportamiento esimpune y sólo acarrea sanciones procesales.

—IV-

En primer lugar, corresponde analizar la nulidad propuesta.

A mi juicio, la aducida nulidad no ha sido debidamente fundada pues el recurrente no ha invocado qué perjuicios concretos pueden haberse derivado para su defendido como consecuencia de ello, loque conduce, a desechar este agravio (del dictamen en L.139.XXXIV. in re "Lacava, Martín Leonardos/ extradición" de fecha 5 de octubre de 1998 y suscitas de Fallos: 300:1282 y 311:2461 ), máxime teniendo en cuenta que la defensa no señala de qué modolos intereses de su pupilohan resultado afectados por el acto que pretende impugnar y los derechos que, por tal motivo, se habría visto privado de ejercer (Fallos: 322:486 ).

En efecto, no puede invocarse agravio alguno porque el fiscal no solicitara la inclusión de los recaudos formales de extradición ya que, nosólo sele anotició al extraditable de la solicitud internacional enla audiencia cuya acta consta a fs. 117, sino que, al iniciarse el debate oral se comenzó a dar lectura del requerimiento de extradición, peroa pedido de la misma defensa, se lo tuvo por reproducido e incorporado al juicio (confr. fs. 160/162). Costumbre que, criticable o no, es usual en el desarrollo del juicio oral donde atendiendo a razones de celeridad y practicidad se dan por leídas, siempre con acuerdo de las partes —como en este caso-, piezas procesal es que quedan así incorporadasal debate con "constancia de su lectura". No apar ece entonces comorazonable que una de las partes que accedió a este tipo de incor poración al juicio oral de un documento escrito, luego sostenga la nulidad de tal proceder consentido.

Además, si la defensa consideró necesario quelafiscalía incluyera en el ofrecimiento de prueba el pedido material de extradición, no obró en consecuencia con tal pensamiento, dejando perimir la oportunidad art. 170 inc. 2° del Código Procesal Penal), puesto que en vez de acceder ala incor poración ordenada por el magistrado —y luego decir dela nulidad de tal acto- debió oponerse a la pretendida introducción del pedido, planteado en el momento procesal válido —al abrirse el debate

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-995

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