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Fallos: 326:990 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 tencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcional es que autoricen a apartarse de tal principio.

Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-990

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