de autenticidad suficiente, dada la intervención queles cupo al ministro extranjero que solicita la extradición y al Ministerio de Relaciones Exteriores que le dio curso (doctrina de Fallos: 298:126 ; 315:2324 y 316:1812 ).
—VI-
Queda dicho lo anterior respecto de las objeciones al aspecto formal de la traducción del pedido, pero también la defensa —ahora en lo que hace al contenido de dicha pieza— afirma que ésta ha sido parcial.
Pero a poco de cotejar el original en inglés con la traducción al castellano, se advierte que noes así; por el contrario, la traducción es total. Sin embargo, también se advierte, que lo que puede haber llamado a error ala defensa —y de allí su queja— es que en el requerimientointernacional en el idioma original, la transcripción delas normas se ha hecho en forma parcial, concretándola a los puntos normativos que resultan aplicables (confr. fs. 66/67).
Dentro de este contexto de presuntas falencias en el pedido, queda comprendido también, vinculado a su traducción, el agraviodela defensa relativo a la omisión de remitir las normas correspondientes a la escala penal en que se incluye la conducta del requerido, en el entendimiento que las remetidas solamente son de aplicación a los nacidos en el país norteamericano. Ello sobre la base de considerar que en la traducción sólo se deja oonstancia de la escala penal correspondiente al "natural".
Peroestecriterio, creo discernir, responde, más bien, auna interpretación excesivamente exacta de lotraducido, que lleva a equiparar "natural" con nativo estadounidense.
Aceptando que la traducción pudo haber provocado dicha incertidumbre, creo estar en condiciones de brindar a V.E. una explicación al respecto. Y ello lo considero posible, toda vez que los jueces están habilitados para revisar de oficio las traducciones (Fallos: 315:575 ) einclusive, con arregloa las reglas dela sana crítica, pueden apartarse de la realizada defectuosamente (Fallos: 314:1132 ), por lo que considero válida esta aclaración que no alcanza siquiera a ser otra versión para la interpretación del texto traducido, hipótesis máxima que el Tribunal ha admitido en Fallos: 272:283 al entonces Procurador General de la Nación, doctor Marquardt.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:997
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-997¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 997 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
