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Fallos: 326:993 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

En virtud del principio iuria curia novit, incumbe a la Corte Suprema calificar la verdadera índole jurídica de la cuestión referida asi el delito por el que se solicitó la extradición resulta aplicable a la conducta descripta en el Código Penal Argentino, máxime cuando está en juego un tratado con una nación extranjera (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

Es inoficioso pronunciarse respecto de la aplicabilidad del art. 239 del Código Penal argentino, pues aun cuando se consider ase que tal normativa rige en el caso, la pena en cuestión no alcanza al período de privación de la libertad superior a un año establecido en el art. 2.1 del tratado de extradición con los Estados Unidos de América (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

La penalidad exigible por el art. 2.1 del tratado de extradición con los Estados Unidos de Norteamérica resulta la prevista en abstracto por la norma como extremo superior de la escala r epresiva por un período de más de un año (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

En materia de extradición se excluyen reclamos por delitos de menor gravedad que no justifican trámites internacionales (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires que concedió la extradición de Héctor Antonio Báez sdlicitada por los Estados Unidos de América (fs. 163/170), la defensa interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 172), que fue concedido a fs. 173.

—|I-

El nombrado es requerido en virtud dela orden de detención librada por el Juzgado de Distritode Urbana, | Illinois, en la causa 97-20062

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-993

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