al art. 239 del Código Penal Argentino alos efectos del requisito dela doble incriminación.
Pues bien, en este sentido he de disentir con la postura del magistrado sentenciante ya que, a mi juicio, el presente supuesto no es susceptible de ser encuadrado dentro de dicha figura ni de ninguna otra; posición que asumo en el carácter que la Constitución Nacional impone a este Ministerio Público de defender la legalidad del proceso art. 120), más allá dela responsabilidad derepresentar al Estado extranjero, la que no considero menoscabada ya que, en todo caso, éste cuenta con posibilidad de tutela directa merced al art. 25 segundo párrafo de la ley 24.767, cuyo contenido se hizo conocer originariamente al requirente, como es de práctica, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, a pedido de esta Procuración.
Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que V.E. considera cumplido el requisito de la doble incriminación con la constatación de los elementos esenciales que constituyen lo que el Tribunal ha dado en llamar la "sustancia de la infracción" (doctrina de Fallos: 284:459 ; 306:67 ; 315:575 ; 319:277 y 531; 320:1775 ; 323:3055 ; entre otros). Para ello, debe confrontarse la descripción del hecho efectuada por el país requirente con el ordenamiento penal argentino, a fin de determinar si aquél es subsumible en algún tipo legal conminado con una pena Fallos: 291:195 y 314:1132 ).
El hecho por el que serequierea Báez habría consistido en su falta de comparecencia a una citación del magistrado estadounidense que previamente había dispuesto su excarcelación. Y este obrar, conforme a nuestra tradición jurídica no resulta, a mi modo de ver, perseguible penalmente.
Ello porque comobien loalega la defensa citando a Sebastián Soler, resulta irrazonable perseguir a quien, estando en libertad, se sustraea una potencial detención cuando, por otro lado, en virtud del art. 280 del Código Penal, es impune quien se evade de la prisión en que se encuentra, siempre que no ejerza violencia o fuerza en las cosas.
Esta dispensa, comoanota Carrara, obedece a una ley natural (°Programa de Derecho Criminal" 2813), fundada en el "instinto de libertad" (exposición de metivos de la ley 49, citada por Sebastián Soler en la nota 57 de "Derecho Penal Argentino", Tomo V, 137).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:999
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