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Fallos: 326:992 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ria-sital condición no está específicamente prevista—, pues noes posible admitir requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, a fin de no afectar el principio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación de los arts. 26, 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -ley 19.865—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Dada la intervención del ministro extranjero que solicita la extradición y al Ministerio de Relaciones Exteriores que le dio curso, debe entenderse que la traducción goza de autenticidad suficiente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Corresponde rechazar el agravio fundado en que la traducción del pedido de extradición es parcial, si -lo que pudo haber llamado a error a la defensa— en el requerimiento inter nacional en el idioma original, la transcripción de las normas se hizo en forma parcial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Los jueces están habilitados para revisar de oficio las traducciones e inclusive, con arreglo a las reglas de la sana crítica, pueden apartarse de la realizada defectuosamente, por lo que resulta válida la aclaración que no alcanza siquiera aser otra versión para la interpretación del texto traducido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

Debe considerarse cumplido el requisito de la doble incriminación con la constatación de los elementos esenciales que constituyen la "sustancia de lainfracción". Para ello, debe confrontarse la descripción del hecho efectuada por el país requirente con el ordenamiento penal argentino, a fin de determinar si aquél es subsumible en algún tipo legal conminado con una pena.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

Al noconstituir delito en nuestra legislación la sola incomparecencia alacitación de un magistrado, corresponde rechazar la extradición por este hecho art. 2do. inc. 1° del tratado) por no cumplirse, a este respecto, el requisito de la doble punibilidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-992

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