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Fallos: 311:2461 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ALDO RICO y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, El escrito de interposición del recurso extraordinario delimita la competencia de la Corte, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La invocación genérica y esquemática del agravio, no satisface el requisito de debida fundamentación, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el menoscabo a la defensa en juicio por no haberse corrido vista al procesado del planteo de incompetencia del fiscal, si el recurrente no ha precisado, siquiera someramente, las probanzas y razones que se le habrían impedido hacen valer, así como la manera en que ellas hubicran podido incidir para una solución distinta a la adoptada en la decisión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

En la presente causa, el letrado defensor de Amaro Eduardo Cundom solicita la intervención de V. E. con motivo de la resolución obrante a fs. 554/559, mediante la cual la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Paraná declaró la incompetencia de ese fuero para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, sobre la base de que los hechos a investigar merecían ser encuadrados en el delito de rebelión militar art. 642 del Código de Justicia Militar) y no en los arts. 226 y 234 del Código Penal —atentados al orden constitucional y a la vida democrática— calificación que les había sido asignada al confirmarse Tribunal el auto de prisión preventiva obrante a fs. 382/88 (fs. 466/467).

Por razones de economía procesal y a fin de evitar dilaciones innecesarias, estimo inoficiosos considerar la fundamentación que es exigible al auto de concesión del recurso extraordinario, conforme doctrina del Tribunal.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2461

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