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Fallos: 326:989 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expr esado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

EpuarDo MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLro RoBErTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.


AMERICO JOSE RODRIGUEZ SAMPAIO y OTRA
v. PROVINCIA e BUENOS AIRES
RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por vía del recurso de revocatoria (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) si no se dan en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de marzo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 793/797 la actora pretende la reposición de la sentencia dictada afs. 761/767. Tal petición resulta improcedente ya que las sen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-989

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