La norma inserta en el pedido original, en lo pertinente, dice textualmente: "is the defendant is an individual", que el traductor bien volcó en idioma castellano, "si el acusado es una persona natural".
Ahora bien, los términos "an individual", pueden también ser interpretados válidamente como "un individuo" e inclusive "una persona", a secas. La traducción "persona natural", equivale entonces, a persona física o persona de existencia real, respondiendo a una acepción rigurosamente técnico-jurídica, por oposición a persona jurídica, y lejana de cualquier referencia a la nacionalidad del individuo.
Acepción que se corrobora si se atiende a que la expresión cuestionada está condicionada al monto de la pena accesoria (...una multa que no será más de... $ 2.000.000 si el acusado es una persona natural) y no de la pena de prisión misma, donde la adaración de persona natural se tornaría ociosa, puesto que tal pena no es de aplicación a las personas jurídicas.
Esta aclaración es trascendente dado que la cuestión introducida por la defensa, conforme lo expresara en el debate, se funda en la preocupación de que, a los extranjeros que cometieran delitos de tráfico de estupefadentes, interpretada la escala transcripta como únicamente aplicable a los nativos norteamericanos, se les podría aplicar la pena de muerte dado que, como es sabido, la legislación de los Estados Unidos de América la admite.
Caso en que, conforme lo prevé el tratado, el Estado requirente deber ía haber dado seguridades de que no se aplicará este castigo para que se admita la extradición (art. 6 del instrumento bilateral).
Peroalejada esa posibilidad discriminatoria, no cabe sino concluir que en la documentación remitida se han especificado con toda claridad las escalas penales correspondientes a cada uno de los delitos atribuidos al extraditable (no menos de 5 años ni más de 40 para el delito de distribución de estupefacientes y una multa o encarcelamiento por no más de diez años, o ambos, por "no comparecer").
—VILResta entonces analizar si el tipo penal previsto en el Título 18, Sección 3146 del Código Federal norteamericano resulta equiparable
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:998
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