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Fallos: 326:994 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 02, iniciada a raíz del secuestro, en el automóvil que conducía, de un kilogramo de cocaína. Al ser detenido, refirió que se dirigía a entregar los estupefacientes a una persona llamada Kip R. Jones, a quien le había hecho entregas similares en otras ocasiones.

Una vez sometido a juicio se le concedió la libertad intimándoselo a comparecer en una fecha determinada ante los tribunales, compromiso que eludió.

En la sentencia, el magistrado federal concedió la extradición por considerar que se encontraban cumplidos los requisitos previstos en el tratado de extradición aplicable (ley 25.126) y que los delitos por los que era requerido encontraban tipificación —a los efectos de la doble punibilidad— en los arts. 5° inc. c, agravado por el 11 inc. c de la ley 23.737 y el art. 239 del Código Penal.

— 1 La defensa de Báez impetra la nulidad dela sentencia. Refiere que el representante del Ministerio Público Fiscal no solicitó en el momento procesal oportuno la incorporación al debate del requerimiento de extradición y tampoco lo hizo de oficio el magistrado.

En consecuencia, argumenta, por aplicación de las normas del Código Procesal Penal esta prueba no puede ser tenida en cuenta para el dictado de la sentencia.

En subsidio, cuestiona la legalidad de los recaudos remitidos por la justicia norteamericana. Alega que la traducción no se encuentra legalizada, ya que el funcionario del consulado argentino en Washington se limitó a autenticar la firma y el carácter de funcionario de los firmantes.

Además, destaca que no consta que la traducción haya sido realizada por un perito. Se agravia también de que ésta fue realizada en forma parcial. Refiere que en el tipo penal de la tenencia de estupefacientes con fines de distribución se hace mención de la pena correspondiente al "natural" del país, pero se ha omitido transcribir cuál corresponde al que no lo sea, requisito de importancia teniendo en cuenta que los Estados Unidos, prevén, en algunas circunstancias, la pena de muerte.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-994

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