326 Juan s/ encubrimiento calificado, etc.", resueltas el 10 de abril de2001 y el 19 de marzo de 2002, respectivamente), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
Eduardo Ezequid Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, alos que caber emitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
JOSE ESTEVES v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció las tareas denunciadas por un determinado período pues si bien la prueba testifical es coadyuvante y no esencial para probar servicios, frente a la ausencia de prueba documental y a la desaparición de la empresa, no corresponde privar de eficacia a las dedaraciones respectivas cuando se trata de servicios de antigua data y han depuesto concor demente y con suficiente certeza sobre la realización de las tareas denunciadas, máxime si no existía disposición que obligara al dependiente a efectuar la denuncia si el empleador no cumplía con las obligaciones a su cargo.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:920
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