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Fallos: 326:859 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h.) y Boggiano, sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros); y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa que corresponda según la legislación que resulteaplicable (Fallos: 316:165 ).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Susana E. Mochi contra la Provincia de Buenos Aires, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 51.140 con más losintereses que se liquidarán de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando que antecede. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIOo S. NAZARENO — JUAN CARLOS MAQUEDA.


PROVINCIA De SANTA CRUZ v. NACION ARGENTINA
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El control de la legitimidad del acto administrativo supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se darifiquen adecuadamente y lo decidido se ajuste al texto legal.

ADUANA: Importación. Libre de derechos.

El decreto 520/95 es nulo por aplicación de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 19.549. Su invalidez se manifiesta en la abierta transgresión del marco legal en que debió operar el poder administrador excediendo lo dispuesto por el art. 9 de la ley 24.331 según su texto vigente al tiempo de celebrado el acuerdo del 5 de diciembre de 1994, de dictarse la resolución 898/95 y el decreto impugnado.

ADUANA: Importación. Libre de der echos.

Al extender franquicias impositivas a lugares carentes de la condición singular de las zonas francas en abierta contradicción con la ley (arts. 23 a 40 dela ley 24.331, en particular su art. 28 que califica como importación a las mer caderías extraídas de zonas francas), el decreto 520/95 contraría el principio de legalidad en materia fiscal.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-859

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