rrollaba actividad laboral alguna, y teniendo en cuenta la gravitación de la lesión sufrida, este Tribunal —en uso de las facultades que le otorga el art. 165, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación — establece el resarcimiento en concepto de daño material en la suma de $ 5.000.
No empece a lo expuesto la apreciación que el perito médico efectúaafs. 325 punto6, ya queno debe ser atendida por el Tribunal enla medida en que el facultativo excedió el límite de su especialidad intentando dar respuesta a un punto que debía ser contestado por la perito psicóloga designada a ese fin (ver ofrecimiento de prueba de la actora y la formulación de los puntos periciales —fs. 18 vta./19— y designaciones recaídas afs. 68 vta.).
9) Que la actora reclama por el daño psíquico causado por las lesiones (fs. 13/14), y para acreditar su trascendencia sdlicitóla designación de una perito psicóloga. Al respecto cabe destacar que aunque se reconozca autonomía conceptual al daño psíquico o psicológico por la índde de la lesión que se causa a la integridad psi cofísica de la persona, ello no significa que haya de ser individualizado como un rubro resarcitorio autónomo para ser sumado al daño patrimonial o moral.
Según el informe de la perito psicóloga de oficio, que corre a fs. 255/260 la actora "ha padecido de una neurosis conmocional o post-traumática (trauma-accidente)...noincapacitante, parcial reversible", por lo que recomienda un tratamiento psicoterapéutico individual, el que deberá iniciarse "antes que las alteraciones provocadas por el trauma, se arraiguen aún más profundamente en su personalidad" (fs. 259 vta./260).
En este contexto, siguiendoel criterio enunciado precedentemente en lo que respecta al daño psíquico o psicológico, que debe ser reparado en la medida en que asuma la condición de permanente (con particular atinencia al ítem en examen ver Fallos: 325:1156 y L.114.XXXV.
"Lema, Jorge Héctor c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia dela fecha), cabe concluir quetal situación nose configura en el sub lite toda vez que el resultado del informe de la perito en psicología no reconoce esa condición a las secuelas que denuncialaactora, limitándosea describir el daño como "parcial y reversible"; corresponde, pues, rechazar este rubro.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:855
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