fs. 111 obra el testimonio del doctor Mendoza, que informa que —a mediados de noviembr e de 1996— Mochi lo consultó por "dolor intenso con los movimientos y que tenía un cuerpo extraño en la línea axilar anterior". A continuación leordenórealizar una placa de tór ax y al día siguiente —en el Hospital Houssay— fue intervenida quirúrgicamente y se le extrajo "un proyectil grande de calibre grueso". Asimismorelata que atendió a la actora hasta que le dio el alta (aproximadamente un mes).
Por otra parte, el informe del perito médico, doctor Bacino —que corre afs. 321/325-, corrobora las lesiones señaladas y menciona que en el aparato respiratorio "se aprecia a la inspección una excursión torácica algo disminuida en el vértice y hemitórax izquierdo", y de la misma manera se encuentra levemente disminuida "la entrada de aire en base pulmonar izquierda", aclarando que "el resto del examen físico en relación a esta litis es normal" (ver fs. 322).
En este sentido, debe tenerse pr esente que esta Corte ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, puesla integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguientefrustración del desarrollo pleno de su vida (Fallos: 315:2834 ; 321:1124 ; 322:1792 ).
8) Que a fin de fijar el monto de la indemnización debe tenerse en cuenta que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos —aunque elementos importantes a considerar — no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente, toda vez quenosólocabejustipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afectan ala víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio (Fallos: 310:1826 ; 318:38 y causa B. 1264.XXXI1, "Bouilly, Mario Guillermo c/ Buenos Aires, Provincia de y otros /daños y perjuicios", sentencia del 24 de noviembre de 1998).
En el presente caso, el dictamen del perito médico informa que la actora presenta una incapacidad del 5 por las "secuelas físicas del evento" (ver fs. 321/325, 348). Por ello, en atención a lo precedentemente expuesto, a que la damnificada a la época del accidente no desa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:854
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