IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Corresponde interpretar restrictivamente toda norma que conceda beneficios y prerrogativas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Como se expresara oportunamente, en el dictamen obrante a fs. 142/143, la Provincia de Santa Cruz promovió demanda contra el Estado Nacional para obtener que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 1583/96 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN, en adelante) y que se ordene el cumplimiento de los acuerdos celebrados el 19 de enero y el 5 de diciembre de 1994. Mediante el primero de ellos —ratificado por decreto 574/94 del PEN y la ley local 2352-, la demandada se comprometió a permitir —al tiempo en que reglamentaralaley de zonas francas, sin sanción en ese momento- la instalación en la provincia de dos "zonas francas por extensión" (en Caleta Olivia y Río Gallegos) y, también, a "definir la mejor forma de extender los beneficios a las restantes localidades" de su territorio, con la colaboración del gobierno local. A través del restante convenio, se obligó a autorizar la venta por menor, a los habitantes de la provincia, de determinadas mercaderías de origen extranjero provenientes de dichas zonasfrancas—entreellas automóviles y electrodomésticos—, exentas del pago de tributos aduaneros y del IVA.
Indicó que el acuerdo está conformado y ratificado, además, por otras piezas jurídicas: la Ley Convenio 24.331 de zonas francas; los decretos del PEN 906/94 y 520/95; las resoluciones 898/95 y 392/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación MEyOSP, en adelante); las leyes provinciales 2365 y 2388. De éstas —afirmó- resulta la voluntad política de las partes, con carácter vinculante y exigible jurídicamente, enderezada a autorizarla para tener Zonas francas en varias de sus ciudades y pueblos de frontera.
Adaró que, mediante el decreto 520/95, el gobierno nacional reglamentó el tratamiento impositivo y arancelario de la venta minorista
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:860
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