pues no existe perjuicio alguno y que, por otra parte, no ha sido reclamada en autos.
Adujo otras circunstancias, no explicitadas en el decreto 1583/96, que obligaron al PEN a tomar esa decisión. Señaló que las zonas francas deben ser establecidas necesariamente por ley, o por decreto —si media habilitación legal suficiente-, y quela ley 24.331 condicionóla creación de estas áreas al cumplimiento de ciertos requisitos. Por otro lado, negó que ella contemple la posibilidad de crear zonas francas "por extensión", de tal forma que, tanto el decreto 520/95 comola resolución 898/95 del MEyOSP resultaban ilegales, porque se oponen alos arts. 593 del Código Aduanero y 28 dela ley 24.331.
Explicó que, en su momento, el decreto derogado se dictó por considerarse que el art. 9° de la ley 24.331 loamparaba, pero, como su textoresulta confuso, una vez aclarado su alcancea través del restode la normativa aplicable, se concluyó que el reglamento carecía de respaldolegal, razón que condujo a su derogación y posterior sustitución.
Por otra parte, agregó, la provincia debía verosímilmente conocer el vicioqueinvalidaba el acto, razón por la cual la revocación sellevóa cabo sin audiencia, por aplicación, al acto nulo, dela potestad revocatoria dela administración respecto del actoregular (art. 18, ley 19.549).
En forma supletoria, para el caso en que se entendiera que el decreto 520/95 no pudo ser válidamente revocado por haber generado derechos subjetivos que se están cumpliendo, reconvino, al perseguir su nulidad einstar acción delesividad, por tratarse de una pretensión que se deriva de la misma relación jurídica invocada en la demanda, de acuerdo con el art. 357 del código ritual.
— 1 A fs. 219/224, la actora contestó la reconvención y expresó que la acción de lesividad intentada resulta inviable, pues no se cuestiona en autos la validez de un acto irrevocable en sede administrativa, sino que setrata deun decreto que ya ha sido derogado por la propia administración en virtud del decreto 1583/96, el cual expresa en sus considerandos que revoca el decreto 520/95 por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que pueda admitirse —como lo pretende la demandada-— que éste, además, podía resultar ilegítimo, puesto quesi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:863
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