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Fallos: 326:858 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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15) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende ala suma de $ 51.140. Los intereses se deberán cal cular a partir del 31 de diciembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. Fallos: 317:1921 y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Gobierno dela Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", sentencia del 2 de noviembre de 1995, entre otros); y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Susana E. Mochi contra la Provincia de Buenos Aires, condenánddla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 51.140 con más losintereses que se liquidarán de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando que antecede.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — Epuarno MotLiné O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto VÁzQuez — JuAnN CARLos MaquenDa (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto dela mayoría con exclusión del considerando 15, que expresan en los siguientes términos:

15) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende ala suma de $ 51.140. Los intereses se deberán cal cular a partir del 31 de diciembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999 ala tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Fallos: 317:1921 , disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt y Boggiano y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-858

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