Parece, en cambio, justo reconocer los gastos que demandará el tratamiento psicoter apéutico individual recomendado, para lo cual es apropiado el cálculo de dos sesiones de terapia semanales duranteun año y medioa un costo de $ 35 cada una (ver fs. 259 vta.). Fijase en tal concepto la suma de $ 5.040.
10) Que en lo atinente al reclamo "pérdida de chance", no existen constancias que permitan determinar la existencia deun perjuicio con un concreto grado de probabilidad de convertirse en cierto, según lo exigido en lajurisprudencia deeste Tribunal (Fallos: 308:2426 ; 317:181 ; 320:1361 ). En efecto, no se advierte quelas lesiones de la actora determinen la "pérdida de la chance" de conseguir trabajo o de estudiar en las actividades que se denuncian afs. 12 vta./13. Consecuentemente, nosetrata deun daño que deba ser resarcido, ya que la indemnización debe reparar un interés actual del interesado, que no existe cuando quien se pretende damnificado no llegó a emplazarse en la situación idónea para hacer la ganancia oevitar la pérdida (Fallos: 317:181 ).
11) Que Mochi reclama lo que califica como "privación de uso del propio cuerpo", que estima en la suma de $ 5.000. Señala que cono consecuencia de la herida de bala tuvo no sólo que "suspender intempestivamente" de amamantar a su hija —que a la fecha del accidente tenía trece meses— sino también "someterse a la continua extracción de leche, con el dolor que significaba cada sesión", de modo que "la privación de ese momento sublime no puede evaluarse de ninguna manera" (ver fs. 14 vta./15 y 296).
Por otra parte, reclama por la privación de uso del cuerpo en las tareas que realizaba habitualmente y que por prescripción médica se vio obligada a suspender, tales como actividades físicas, sociales y de recreación (fs. 15).
Corresponde desestimar este rubro en virtud de quedar subsumidaslas pretensiones de la actora en los considerandos 8° y 13 respectivamente, no sin antes señalar el error de la actora en los términos empleados, que obliga a recordar que es inherente al derecho de propiedad el uso, goce y disposición de la cosa (art. 2513 Código Civil), en cuyo marco mal puede hablar se de la "privación de uso del cuerpo humano".
12) Que en relación al daño estético, la actora señala al respecto "que nunca más usó prenda que permitiera ver sus cicatrices, ni si
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:856
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