ponde admitir el carácter de "permanente" que se le acuerda en el escrito de demanda.
Parece, en cambio, justo reconocer los gastos que demandará el tratamiento psiquiátrico recomendado para lo cual es apropiado el cálculo de dos sesiones de terapia semanales duranteun año a un costo de $ 50 cada una. Fíjase en tal concepto el importe de $ 4.800.
9?) Que, por último, resulta procedente el redamo en concepto de daño moral, detrimento que por su índole espiritual debe tenérselo por configurado por la sola producción del evento dañoso. A los fines dela fijación del quantum debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que notiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no setrata deun daño accesorio a éste (Fallos: 316:2894 ; 321:1117 ). En el caso es indudable que la prolongada e injusta detención que sufrió Lema le causó una innegable lesión de esta índole que se estima en $ 200.000.
10) Que, en consecuenda, el montototal dela indemnización asciende ala suma de $ 231.800. Losintereses se deberán calcular a partir del 20 de marzo de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1999 ala tasa que percibe el Banco dela Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (conf. Fallos: 317:1921 y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provinda del s/ expropiación", sentenda del 2 de noviembre de 1995, entre otros); y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa que corresponda según la legislación queresulte aplicable (Fallos: 316:165 ).
Por ello, se decide: |- Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). I|- Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Jorge Héctor Lema contrala Provincia de Buenos Aires condenándola a pagar, dentrodel plazode treinta días, la suma de 231.800 pesos con más los intereses que se liquidarán de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — Epuarno MotLiné O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — Antonio Bocciano (según su voto) — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez (según su voto) — JUAN CARLOS MaquenDa (en disidencia parcial).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:831
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