RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Al haber aceptado la jubilada la modificación del modo de cancelación de las sumas debidas sin haber efectuado reserva alguna de derechos, juega el efecto liberatorio del pago y los agravios planteados en el recurso extraordinario resultan abstractos, lo que no obsta a que la recurrente pueda plantear en sedo administrativa los reclamos que se estimen conducentes por los períodos no comprendidos en el convenio. .
SIGMA CONSTRUCCIONES S.R.L. v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
Es inadmisible el recurso extraordinario (art, del Código Procesal Civil y «Comercial de la Nación) si las objeciones de la recurrente están dirigidas a demostrar la existencia de culpa en la conducta de la contratista, pues remiten al estudio del cuestiones de hecho y prueba que son extrañas, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos ajenos, en principio, al recurso extraordinario —por ser de índole fáctica y procesal, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia traduce una comprensión del objeto litigioso que se aparta de las constancias de la causa y de los principios que gobiernan el debido proceso adjetivo consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que admitió el resarcimiento de los "gastos generales" de acuerdo a lo previsto en el pliego de condiciones, sin advertir que en la misma cláusula se había establecido que ese era el único rubro que se reconocería en el caso de que se configurase la reducción del ritmo de la obra, y no excluyó, como la propia norma individual lo impone, cualquier otro tipo de reclamo formulado por el contratista con fundamento en aquella situación.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1850
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