5°) Que la propia narración del denunciante permiten descartar que el acto que se estima vulneratorio de los derechos que setienden a proteger por medio del hábeas corpus emane de autoridades nacionales. En consecuencia, no se advierte razón alguna para que el caso sea de conocimiento de la justicia federal (Competencia n° 622.XXI II, "Pérez, Enrique Francisco s/ recurso de hábeas corpus", resuelta el 4 de junio de 1991), por lo que corresponde intervenir a los tribunales locales, más allá de la procedencia o improcedencia dela acción intentada.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que en la presente denuncia de hábeas corpus deberá intervenir la justicia de la Provincia de Buenos Aires. RemítasealaSalalll dela Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón y hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y, por su intermedio, al Juzgado Federal n° 1 con asiento en la ciudad nombrada.
RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor.
CESILIA ARANDA v. VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda por indemnización de accidente de trabajo, fundada en el art. 1113 del Código Civil (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la demanda por indemnización de accidente de trabajo fundada en el art. 1113 del Código Civil, si prescindió en forma manifiesta, de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con los términos en que fue planteada por las partes, el derecho aplicable y la prueba rendida (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:113
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