de cumplir con lo resuelto en el anterior de fs. 112/117 (confrontar fs. 122/123) y no aparece como irrazonable ni apartado de los términos del mismo ni de los alcances con que fue trabada originalmente la litis.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 39/42 y, haciendo uso de la facultad contenida en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza la demanda de amparo deducida. Con costas.
ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELñíAs P. GUASTAVINO — CÉSAR BLACK.
— CARLOS A. RENOM.
LILIANA IRIS PINNA De LOBOS y OTROS v. COMPAÑIA NAVIERA
PEREZ COMPANC $. A.C. F. 1.M.F. A.
KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si bien tanto lo referente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes como lo relativo a cuáles son las cuestiones comprendidas en la litis, suscita problemas de hecho y derecho no federal que son propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia extraordinaria, dicha doctrina, admite excepciones cuando lo resuelto entraña un apartamiento de las constancias de la causa o configura un exceso ritual manifiesto. Así ocurre en el caso, pues el a quo rechazó la demanda que la esposa del causante promoviera por sí y sus hijos con base en el art. 1113 del Código Civil, haciendo mérito de haberse omitido la invocación de la norma legal que se entiende aplicable —1109 del referido código— cuando en autos se han debatido y acreditado los presupuestos fácticos necesarios para su procedencia.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1322
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