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Fallos: 326:63 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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arts. 3 y 4), dadas las limitaciones cognoscitivas que atañen alos procesos ejecutivos, no puedan ser suficientemente reparadas en eventuales juicios ordinarios ulteriores; máxime, cuando del examen de las constancias obrantes en la causa —en especial de las actas de verificación— no resulta evidente que, llegado el caso, pueda expedirse un certificado de deuda con las garantías que V.E. ha encomiado, entre otros, en los precedentes de Fallos: 312:367 y 322:227 .

—V-

Finalmente, debo destacar quela solución propugnada noimporta abrir juicio sobre la decisión que, en definitiva, corresponda adoptarse sobre el fondo del asunto.

—VI-

Por lo expuesto, considero que corr esponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, revocar la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa The Bank of New York S.A. d/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y alos que se remite por razón de brevedad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-63

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