Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:67 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competenda federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Si la cuestión debatida se encuentra básicamente vinculada a la relación jurídica administrativa existente entre la recurrente y una provincia respecto a la concesión de obra pública que le fue otorgada por ésta, ello que supone el conocimiento y decisión de aspectos propios del derecho público local, para lo cual la Corte debería examinar los términos del contrato celebrado por las partes como sus demás disposiciones complementarias, lo que es ajeno a su competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competenda federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción de amparo interpuesta con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1151/02 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y de la resolución 520 de la Dirección de Vialidad provincial al no advertirse que la invocación de la ley 25.561 asuma carácter gravitante para excluir el caso de la competencia local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competenda federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reservea los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre materia específica de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan contener dichos pleitos tengan adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|—Camino del Atlántico Sodedad Anónima, con domicilio en la Capital Federal, en su condición de titular dela Concesión de Obra Pública para la reconstrucción, explotación, conservación y mantenimiento del Sistema de Interconexión Vial dela Zona Atlántica (Ruta N° 11 y complementarias), otorgada por la Provinda de Buenos Aires, promueve la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-67

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos