—como es a mi juicio el normal desempeño de la justicia federal— presente además en la construcción de un edificio que, por su destino, evidentemente configura un establecimiento de utilidad nacional.
Por ello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que continúe entendiendo en las actuaciones 91.434, y en la denuncia N° 44, el señor jueza cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, de la ciudad de Mar del Plata. Buenos Aires, 1 de marzo de 1989. Guillermo H. López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 21 de marzo de 1989.
Autos y Vistos; Considerando: —_, Que los argumentos desarrollados en los capítulos I y II del dictamen resultan suficientes a efectos de resolver la contienda y, por consiguiente, a ellos cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata para seguir entendiendo en las actuaciones N° 91.434 y enla denuncia N° 44,1as que le serán remitidas juntamente con sus agregados.
AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD vr. ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda fundada en que al constituir Aerolíneas Argentinas una sociedad privada regida
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:367
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