Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:60 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 Comercial de la Nación (v. fs. 135/137 y 159 del principal, a cuya foliatura aludiré en adelante).

Recurrido el decisorio (fs. 163/166), fue revocado por la Sala ll de la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien se fundamentó en que: 1) la finalidad de las medidas cautelares es garantizar el cumplimiento de las sentencias definitivas; 2) la prohibición de innovar no puede ser utilizada para impedir el acceso a la justicia de quien pretende hacer valer lo que estima sus acreencias legítimas; 3) en el proceso ejecutivo es donde deberá juzgarse sobrela procedencia dela pretensión; y 4) la mera invocación de urgencia no autoriza la admisión del planteo en tanto no concurran los restantes recaudos de admisibilidad (v. fs. 180).

Contra dicha decisión, dedujo recurso extraordinario la actora (v.

fs. 183/198), el que fue contestado (v. fs. 203/209) y denegado -loreitero-afs. 211, dando origen a esta queja.

— 1 En síntesis, agravia a la presentante: que se la haya privado deun procedimiento administrativo regular, respetuoso del debido proceso y del derecho de defensa substancial. Dice que se le ha negado información sobrela deuda reclamada, así como el accesoa la alzada administrativa. Hace hincapié en la insuficiente reparación que significan para sus agravios los procesos ejecutivou ordinario posterior y en que el levantamiento de la prohibición de innovar precipita los perjuicios constitucionales que se procuraron evitar mediante su dictado.

Niega, seguidamente, que se impida a la demandada acceder ala justicia. Sostiene que queda al arbitrio dela Administración poner fin alamedida cautelar, puesto que ésta se concediólimitadamente hasta tanto se resuelva el recurso de alzada por ante el Ministerio de Salud y se habilite con ellola vía judicial, según prevé el art. 95 del decreto 1759/72. Precisa que el propósito de la medida no fueotro que suspender los efectos de actos administrativos tachados de nulidad. Cita los arts. 12, inc. f, 7, 12 y 14, inc. b, de la ley 19.549.

Destaca que la accionada es un ente en liquidación, intervenido por el Poder Ejecutivo, sin objeto social y fuera del régimen de la ley 23.660, metivo por el que, de no acogerse la cautela —resalta— se esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos