Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se declara procedente el recur so extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFro ROserto VÁzQuez.
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte, ratione personae, la acción declarativa de certeza dirigida por una empresa contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional acerca de la jurisdicción y competencia en materia de control ambiental sobre una planta industrial, al ser la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Aerolíneas Argentinas S.A. promovió esta acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , ante el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, contra el Estado Nacional —Presidencia de la Nación—
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:64
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