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Fallos: 326:57 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

1) Que los antecedentes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada, los planteos delas partes y lo atinente ala admisibilidad formal del recurso extraordinariohan sido objeto de adecuadotratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

29) Que el art. 56 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 dispone que "las acciones personales deben entablarse ante los jueces de lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia del juicio. Podrán entablarse igualmente ante los jueces del domicilio del demandado. Se permite la prórroga territorial de la jurisdicción si, después de promovida la acción, el denandado la admite voluntariamente, siempre que se trate de acciones referentes a derechos personales patrimoniales. La vduntad del demandado debe expresarse en forma positiva y noficta".

3) Quelaley del tribunal argentinorigela calificación de la acción deducida (lex fori). Toda vez que en el sub judice se ha deducido una acción personal de ineficacia concursal, no resulta aplicable el citado art. 56, pues establece una regulación general de acciones personales extraconcursales que es desplazada por las normas sobre jurisdicción internacional concursal por razones de especialidad. En consecuencia, son los jueces competentes para declarar la quiebra quienes se hallan investidos de jurisdicción internacional para entender en las acciones de ineficacia fundadas en la declaración defalencia (arts. 40, Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 y 35, Tratado de Derecho Comercial Internacional de 1889).

4) Que no obsta a la jurisdicción más próxima del juez de la quiebra la circunstancia de que el dominio del catálogo fonográfico objeto del acto cuya ineficacia se persigue se hubiera transmitido en otra jurisdicción. Ello es así, pues por razones de conexidad material es aquel magistrado quien se encuentra en mejores condiciones para conocer y juzgar elementos fácticos y normativos. Distinto sería el caso de las ineficacias fundadas en el derecho común, ya que en tal hipótesis serían plenamente aplicables las normas relativas a las acciones personales.

5) Que, por lo demás en la especie media conexidad procesal y material que funda doblementelajurisdicción del juez argentino, des

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-57

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