RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que revocó la decisión que había hecho lugar a una medida de no innovar pues, frente al serio y concreto señalamiento de la existencia de agravios constitucionales, opuso consideraciones de suma generalidad que no se hacen car go de las particularidades del asunto —que, en tanto el instituto demandado no es una obra social de la ley 23.660, de no acogerse la cautela, se estaría obligando a la actora a demandar a un ente insolvente, con un régimen patrimonial transitorio-, debidamente reflejadas en el decisorio del juez de grado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (Sala 11), denegó el recurso extraordinario deducido por la accionada con sustento en que: a) Sólo expresa disconformidad con la interpretación del asunto efectuada por el tribunal; y, b) No se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano y los principios y garantías constitucionales (v. fs. 211 y 216 del principal).
Contra dicha decisión se alza en queja la demandada por motivos que, en lo substantivo, reproducen los expuestos en el principal fs. 113/130 del cuaderno respectivo).
— II En loque interesa, el Juzgado Federal de Primera Instancia dela Seguridad Social N° 1, hizo lugar a la medida de no innovar sdlicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales Bancarios que se abstuviera de ejecutar los certificados de deuda emergentes de las actas de verificación 660 y 661, hasta tanto se resuelvan los recursos de alzada interpuestos por la actora contra las resoluciones 2/98 y 3/98 emitidas por aquel organismo. Declaró, además, inaplicable al caso el plazo de caducidad previsto en el art. 207 del Código Procesal Civil y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:59
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