Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y contrala Provincia de Buenos Aires —Poder Ejecutivo Nacional— Secretaría de Política Ambiental, a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que se encuentra frente a los demandados quienes, según dice, se atribuyen simultáneamente jurisdicción y competencia en materia de control ambiental sobre la planta industrial que tiene en lasinstalaciones del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, ubicado en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
Señaló que la Nación actúa con fundamento en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 y su decreto reglamentario 831/93, mientras queel Estado local lohace con apoyo en la Ley Provincial de Residuos Especiales 11.720 y su decreto reglamentario 806/95.
A fs. 390/391, el juez federal interviniente hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la provincia, considerando que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte por ser demandados el Estado Nacional y una provincia.
Enviados los autos, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 436 vta.
— II A mi modo de ver, la presente acción declarativa de certeza corr esponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae.
En efecto, toda vez que la empresa actora dirige su pretensión contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional, entiendo que la única forma de conciliar lopreceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asistea la Nación —0 a una entidad nacional—al fuero federal, sobre la base delo dispuesto en el art. 116 dela Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 322:190 ; 323:702 y 1110, entre muchos otros).
En tales condiciones, opino que la presente denanda debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:65
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