ría obligando a la actora a demandar a un ente insolvente, con un régimen patrimonial transitorio; lo que, por sí mismo, evidencia el peligro en la demora. Pone énfasis en la arbitrariedad del fallo, del que —dice— carece de sustento normativo y fáctico. Destaca la gravedad y trascendencia institucional del asunto y su índde federal, la que funda en las previsiones de los arts. 14 bis, 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional.
Rechaza, por último, que la vía recursiva procedente esté dada por el recurso jerárquico ante la Dirección General Impositiva (DGI). Ello es así, por cuanto el instituto demandado no es una obra social dela ley 23.660, sino un organismo autárquico en liquidación en la órbita del Ministerio de Salud. Cita decisiones administrativas en tal sentido. Y, por otrolado, porque los recursos deben proveer se y resolverse —cual quiera sea la denominación dada por el interesado cuando resulte indudable la impugnación del acto administrativo (art. 81 R.L.P.A.) (v. fs. 183/198).
—IV-
Si bien, por regla, las resoluciones dictadas en materia de medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas a losfines del recurso extraordinario, ello es así, en tanto su mantenimiento o rechazo no genere, en virtud de las particularidades del caso, consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 308:144 ; 312:409 ; 313:116 , 279, etc.).
En ese orden, V.E. ha señalado que son equiparables a sentencia definitiva las decisiones sobre medidas cautelares cuando con la disposición precautoria se ocasiona un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior y seadvierte cuestión federal suficiente para admitir la vía del art. 14 dela ley 48 (v. Fallos: 314:1968 ).
Hareferido, también, que para equipar a sentencia definitiva una medida cautelar debe existir una cuestión federal bastante juntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable (v. Fallos: 318:814 y sus citas).
De la causa se desprende que el magistrado de primera instancia apreció verosímilmente afectadas las garantías constitucionalesdela defensa en juicio y el debido proceso -garantías, valeresal
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-61
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos