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Fallos: 326:5385 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por otra parte, los posibles errores o desaciertos de una resolución judicial en materia opinable, de ningún modo podrán constituir causal de enjuiciamiento del magistrado, toda vez que dicha situación encuentra remedio y es privativa de los respectivos tribunales superiores y/o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediantelas vías recursivas pertinentes (CS Fallos: 271:175 ; 301:1237 ; 285:191 ; 277:223 , entre muchos). Ello tiene su razón de ser en que el juicio político es político y nojudicial. Proceder de otro modo implicaría invadir la esfera divisoria de los poderes para entrar en la del Poder Judicial. En tal sentido, el Reglamento de Procedimiento Interno de la Comisión de Juicio Pdlítico dela Cámara de Diputados de la Nación —anterior al texto actualmente vigente, el querigió hasta 1996— en su art. 11, segunda parte establecía que: "Lasresolucionesjudicialesque dictaren los magistrados, en los procesos sometidos a su conocimiento, no pueden ser invocadas por losinteresados para fundar un pedido de juicio pdítico. Los agravios que ellas puedan causar deberán ser subsanados en las instancias procesales pertinentes de la justicia interviniente" (conf. voto del Dr. Billoch Caride en el fallo "Bustos Fierro", cons. 69).

Bajo los presupuestos reseñados, cabe agr egar que: "...Reclamar la existencia deun poder judicial independiente y solicitar la remoción de un magistrado por el criterio sostenido en una sentencia es una contradicción en los términos... La independencia del juez se vincula, inescindiblemente, con la imposibilidad deinvocar e sentido de sus pronunciamientos como causal de mal desempeño... De otro modo, las sentencias dictadas no serían el reflejo del libre pensamiento de los jueces sino del que sustentan los órganos de control..." (De voto del Dr. Billoch Caride, en e fallo demención, al consignar lo expresado por el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento Dr. Eduardo Moliné O'Connor, con motivo dela puesta en funcionamiento de este or ganismo).


EL ERROR JUDICIAL.
8) Que es obvio que el posible error de las resoluciones cuestionadas en materia opinable, con prescindencia del juicio que pueda merecer lodecidido respecto de su acierto, no puede deter minar el enjuiciamiento del magistrado, sin que a ello obste la circunstancia de que el tribunal de grado haya declarado las nulidades mencionadas por el denunciante(CS Fallos: 271:175 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5385

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