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Fallos: 326:5379 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, persona jurídica de der echo público noestatal cuya organización y funcionamiento se encuentran regidos por la ley 23.187 (B.O. 28/V1/1985). A esta entidad se le ha conferido la atribución exclusiva de fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión de abogado, a tal efecto le compete el ejercicio del poder disciplinario sobre los matriculados (v. Capítulo 1 V "Delos poderes disciplinarios", artículo 43 y siguientes).

Con sustento en ello, cobra singular relevancia el lapso que los legajos disciplinarios permanecieron retenidos por el doctor Murature —una vez que las causas penales habían concluido— y que tuvo como efecto natural un entorpecimiento, durante ese período, de la labor legalmente asignada al Tribunal de Disciplina.

En tal sentido no puede desconocerse, más allá del eventual beneficio producido por la maniobra deretención articulada, queen siete de los legajos disciplinarios, finalmente devueltos por el magistradoel 26 dejunio de 2001, se encontraba denunciado el abogado Manuel Pallasá y, en el restante, éste era denunciante.

Por lo demás, pudo advertirse la existencia de una relación de conocimiento personal entre el letrado y el juez en atención a haber patrocinado el estudio del doctor Pallasá a la suegra del magistrado, señora Erna Enriqueta Kreitman, en el expediente sucesorio del señor Israel Kreitman. Asimismo esa relación resulta corroborada por las declaraciones del doctor Enzo Miguel Cipriani, secretario del juzgado de instrucción N° 26, y de los doctores Martín Osvaldo Castelli y Patricia Claudia Mazzeo, quienes en la audiencia de debate hicieron referencia al muy cordial trato y al conocimiento de muchos años que había entre ambos.

CONCLUSIÓN:
27) Quelas consideraciones expuestas, sobr e la base de una convicción razonada y sustentada en el examen de las pruebas mencionadas, fundan la conclusión que el juez ha incurrido en una conducta impropia al haber llevado a cabo, por varios años, una maniobra de retención de los expedientes disciplinarios que se le seguían al doctor Manuel Pallasá por ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados dela Capital Federal.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5379

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