La causal de "mal desempeño", se sustenta en la inadecuada actitud que asumió el Dr. Murature en lainstrucción de las causas penales que tramitaban ante sus estrados, la que habría tenido por objeto beneficiar a Pallasá, con quien tendría "amistad personal".
Por decisión mayoritaria del Jurado, la acusación fue anulada parcialmente en lo concerniente a las causales de "mala conducta" y "posible comisión de delito". Ello por no advertirse argumentos que "den sustento al pedido deremoción por mala conducta, indicada en forma expresa en la parte resolutiva dela acusación, en forma independientedela causal de mal desempeño", omisión quevulnera el principio de congruencia". Y con referencia al pedido de remoción por "posible comisión de delito", se dijo que "d aramente no configura ni la causal de dedito en el gercicio de sus funciones ni la de crímenes comunes, sin perjuicio de señalar que no hay argumentos en los considerandos que sustenten dicha imputación... demodo de poder ser ejercida la defensa técnica" (fs. 814/822).
De todos formas, debe quedar perfectamente aclarado que esa decisión no excluyó de considerar ninguna de las conductas que sereprocharon al juez.
Simplemente, este Jurado se limitóa subsumir aquéllas dentro de la causal de mal desempeño.
CONSIDERACIONES GENERALES.
2) Que en losfallos dictados por este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Nacionales en sus primeros cuatro años de actuación, se ha ido elaborando una doctrina en relación a los principios jurídicos fundamentales que corresponde aplicar en su juzgamiento, algunos de los cuales resulta imperioso reiterar, debiendo tenerse especialmente en cuenta lasimputaciones formuladas al magistrado en el ejerciciode su función jurisdiccional y las características del obrar del juez de instrucción.
NATURALEZA DEL ENJUICIAMIENTO.
3) Que el enjuiciamiento de magistrados se trata de un juicio de responsabilidad política, con sujeción a las reglas del debido proceso
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5381
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