El designio del juez de mantener dichos legajos en el juzgado a su cargo —a pesar de las solicitudes impetradas para obtener su devolución y sin razón suficiente en el marco del proceso se revela en toda su dimensión en la repuesta mendaz dada a la Cámara del Crimen.
Todoello comporta la pér dida irrecuperable de la integridad requerida para continuar en el ejercicio de la alta misión confiada alos jueces, con daño evidente del servicio público y la administración dejusticia y menoscabo de la investidura. La conducta del magistrado, según ha sido descrita, no admite justificación y es, en sí misma, un apartamiento inexcusable de los deberes propios de la función jurisdiccional que lefuera encomendada. Los hechos graves probados están en pugna con la rectitud que reclama el desempeño funcional del juez, cuya misión loobliga al respetoirrestricto ala Constitución Nacional y alaley.
En consecuencia, este Cuerpo entiende que el Juez Murature ha incurrido en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
El Jurado valora debidamente la trascendencia y gravedad institucional de una medida queimporta separar a un juez de sus funciones y adopta tal decisión en resguardo de la administración dejusticia, en el convencimiento de que el doctor Roberto Enrique Murature debe cesar en sus funciones de juez de instrucción y en la prestación de servicios a la Nación. — Epuaroo J. A. MoLINé O'Connor. — MANueL Justo BALADRÓN. — ANGEL FRANCISCO PARDO. Silvina Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN, DOCTORES Horacio V.BitLocH CARIDE
Y SErGIO Oscar Duco
Y CONSIDERANDO:
1) Que el Consejo de la Magistratura acusó al señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26 Dr. Roberto Enrique Murature por las causales de mal desempeño, mala conducta y posible comisión de delito.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5380
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