con el Dr. Pallasá; las características de las funciones del juez deinstrucción alaluz dela alegada violación de garantías constitucionales y normas procesales; los beneficios del Dr. Pallasá —en éstos se ha de considerar la radicación de las causas en el juzgado 26 y lasirregularidades en la tramitación de los expedientes—; el contexto en el que fueron tomadas las decisiones cuestionadas y el perfil de Pallasá y del denunciante Visciglio.
LA RELACIÓN DEL DR. MURATURE CON EL DR. PALLASÁ.
13) Que la acusación considera que el Dr. Murature ha violado el deber de imparcialidad pues tenía "inter és" en las causas de Pallasá, que lo obligaba a excusarse, por haber sido aquél el letrado de la suegra y posteriormente de la esposa del Dr. Murature. Agrega que existía entre ambos una relación de amistad per sonal, la que surgiría fundamentalmente de los dichos de Patricia Mazzeo. Destaca que el Dr. Murature reconoció que tenía una "cercana vinculación" con el Dr.
Pallasá en la inhibición obrante afs. 114 dela causa 34.706 y que dicha relación también es evidenciada por el Secretario Dr. Cipriani y por el Dr. Martín Castelli.
La acusación al alegar considera que hay elementos de sobra en la causa para acreditar una relación especial del doctor Murature con el doctor Pallasá, que hacía que el doctor Muraturele facilitara las "maniobras" realizadas. Atribuye singular relevancia ala declaración dela Sra. Biribin al dedarar en forma testimonial ante el juez Alvero-señaló que cuando Pallasá sefuele dijo que cualquier problema que tuvieralo llamara al doctor Murature- y descalifica por "autocontradictoria" la versión que dio en el debate.
El señor defensor oficial, al contestar el traslado, alega la mendacidad de la Dra. Patricia Mazzeo y refiere que al denunciar ésta y sus parientes al Dr. Murature, lograron la finalidad de que el juez acusado "dearadeinvestigar en las causas penales dondela denunciantey el querellante resultabanimputados" (fs. 1011).
14) Que, en cuantoal alegadointerés, locierto es que el Dr. Pallasá nohasidoletrado de la esposa sino de la suegra del Dr. Muraturey esa circunstancia no sustenta ninguna de las causales de excusación previstas por el art. 55 del Código Procesal Penal.
Compartir
31Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5388
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos