La Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, desde antiguo señaló que "Es un principio general defundamental importanda detoda administración dejusticia queun fundonariojudicial, cuando ejerce las facultades que le han sido conferidas, tenga libertad para actuar deacuerdo con sus propias convicciones, sin miedo a sufrir consecuencias personales. La responsabilidad quelo exponga a responder ante cada persona que pueda sentirse agraviada por una de sus acciones, resultaría incompatible con e gercicio desu libertad y desvirtuaría laindependencia sin la cual ningún Poder Judicial puede ser respetableo útil..." ("Bradley v.Fisher" 80 U.S (13 Wall) 335-1871, citado en "Bustos Fierro", cons. 119).
9) Que como consecuencia dela fragilidad en la obtención definitivadelaverdad legal, la Corte Suprema ha afirmado que ésta se asienta en el carácter de cosa juzgada que ostenta un fallo ya que no puede ser modificado por las vías legales pertinentes. En esas condiciones, el error judicial, sólo se configura cuando el acto jurisdiccional ha sido declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de que ello ocurra goza de ese carácter inmutable que le es atribuido en interés de preservar el orden social y la seguridad jurídica (doctrina de Fallos:
311:1007 ; 318:1900 , "Bustos Fierro", cons. 149).
Según el Alto Tribunal, cualquiera sea el acierto o el error de las resoluciones objetadas, ello deberá ser establecido dentro de los cauces procedimentales y por el juego de los recursos que la ley suministraalosjusticiables. En este orden de ideas resulta impensable quela potestad política que supone el juzgamiento de la conducta de los jueces esté habilitada para inmiscuirse en la tarea jurisdiccional de éstos y formular juicios al respecto (Fallos: 300:1326 ; 277:52 ; 278:34 ; 302:102 ; 303:695 ).
CÓMO HA DE SER EXAMINADA LA ACUSACIÓN.
10) Que han de ser consideradas las imputaciones debidamente descriptas en la acusación, con la adecuada narración de la conducta atribuida. No basta que en la pieza acusatoria se mencionen irregularidades contenidas en determinadas causas, es necesario que se describan las conductas configurativas deirregularidades.
La eventual destitución de un magistrado por cargos no descriptos debidamente, o recién introducidos al alegar, conculcaría sin duda el debido proceso legal, con agravio federal suficiente.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5386
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