Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:5389 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

En referencia a la supuesta "amistad personal" entreel magistrado acusado y el abogado Pallasá, la principal prueba es la incriminación de Patricia Mazzeo —cuñada del abogado, que se enemistó con éste—, quien manifestó que Pallasá le había dicho que era amigo del Dr.

Murature.

Dado que la nombrada Mazzeo ha sido imputada por el Dr.

Murature y denunciante contra el magistrado, inmediatamente después del allanamiento de su domicilio —causa 37.929, sus dichos deben ser examinados con las reservas del caso y merituados a laluz de las otras pruebas.

El Dr. Mario Lapilover (fs. 1342), quien fue integrante del estudio jurídicodel Dr. Pallasá, en el escrito obranteafs. 625 de la causa 57.594 destacó la mendacidad de Patricia Mazzeo-al decir que la denuncia en la causa 70.312 la efectuó el 3 de julio de 2000 en una comisaría por indicación de Pallasá- dado que la nombrada "empezó a trabajar en octubrede 1998 y fue expulsada del estudio Pallasá e lunes29 demayo".

El Dr. Martín Castelli (fs. 1287), al ser preguntado por el Jurado sobre cuál fueel sentido dela expresión de quela relación entre el Dr.

Murature y el Dr. Pallasá "iba un poquitomás allá", indicó que "quizasno fuede todofeliz mi apreciación... no soy abogado penalista... existen marcadas diferencias...entre lo que es la familia de trabajo en juzgados criminales y en juzgados civiles y comerciales... en ningún momento hequeridosignificar queea al go quesospechara quehabía una amistad ni mucho menos".

El Dr. de la Riestra Martí (fs. 1305) precisó que durante los años que trabajó en el estudio el Dr. Pallasá nunca hizo mención a una relación íntima con el Dr. Murature y que aquél "...hacía ostentación de conocimiento con gentedela política, legisladores...".

El Dr. Murature, al inhibirse en el trámite de la causa 34.706, lejos de expresar lo indicado por la acusación, hizo referencia a que "...noresulta dicha circunstancia comprendida dentrodelas causales der eausación, pues delo contrario me encontraría obligado a inhibirmedela totalidad delossumarios en los cuales actuaron abogados a quienes conozco a través de 27 años decarrera judicial y con los cuales mantengo en su inmensa mayoría una relación cordial y amistosa" (fs. 114). Con relación a ello debe agregarse que el art. 56 del C.P.P.N. especifica quiénes resultan ser

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 1341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos