S.A. CITANOVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisites propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimienos. Doble instancia y recursos.
Si el recurso extraordinario se ha interpuesto en los autos principales contra la resolución de la Cámara que se limitó a declarar bien denegado por el juez un recuno de apelación deducido en subsidio del de revocatoria, sobre la base de lo dispuesto en el art. 12 de la ley de quiebras, lo decidido es materia procesal, irrevisable en la instancia extraordinaria. (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
No corresponde a la Corte intervenir en el caso cuando no surge de lo expuesto en la queja ni de las copias acompañadas con ella que en los autos principales medie efectiva privación de justicia, ni una cuestión de competencia de las que al Tribunal incumbe dirimir —art. 2, ley 17.116. (2).
CATH y CHAVES Los. v. ANTONIO CAMPI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, cuando conoce por vía del recurso de inconstitucionalidad local y lo desestima, no es, de ordinario, el tribunal superior de provincia en los términos del art. 14 de la ley 48.
No cabe excepción a dicho principio en el caso en que la sentencia apelada se basa en razones bastantes de derecho común y procesal. (3)
PEDRO MEDINA OLAECHEA
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Por no mediar supuestos de gravedad extrema, deben rechazare como causales de enjuiciamiento las imputaciones atinentes a decisiones susceptibles de contiderarse erróness, como así lo ha entendido —en algunos casos— el tribu nal de alzada; o a retardos cuya corrección corresponde, como principio, a los tribunales que ejercen superintendencia inmediata. Tampoco hasta la calificación de trámite malicioso que se atribuye al juez en un incidente de autorización al procesado para viajar al exterior.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La imputación de haberse regulado y pagado honorarios a empleados del Banco Central, designado administrador judicial, sin intervención de los "propietarios C1) 15 de julio. Fallos: 268:20 ; 267:461 ; 268:577 ; 261:434 : 28:62 ; 257:188 ; 256:336 .
C2) Fallos: 261:204 , 421:262 : 108, 3) 19 de julio. Fallos: 214:305 : 216:700 ; 235:336 ,
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1970, CSJN Fallos: 277:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-223
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos