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Fallos: 326:5384 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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premisa subyacente en la Primera Enmienda sobrela libertad para criticar a lasinstituciones del gobierno es que, por medio deun intercambio abierto de ideas einformación, la verdad prevalecerá, beneficiando, en definitiva, a las instituciones gubernamentales criticadas. Sin embargo, cuando una decisión judicial escriticada, usualmented autor dela resolución tieneprohibido entrar en un debate, debidoa lasreglas dela ética judicial. En consecuencia, el intercambio deideas einfor mación sobree caso en cuestión es menos abierto, loque aumenta e riesgo quela información errónea pueda aparecer mucho más que la verdad y esto, en definitiva, te mina yendo en detrimento dela confianza pública en lajudicatura. Noesuna "pd ea limpia" dear alos juecessin contestar a críticasinjustas einexactas. La respuesta no consiste en la censura o el silencio, sino en la rápida respuesta para informar al público". Ese Informe determinó la siguiente Recomendación: "Los Colegios de Abogados deben desarrollar mecanismos efectivos para evaluar y, cuando fuese apropiado, responder rápidamente a las críticas engañosas a los jueces y a las decisiones judiciales".

6) Que el fin último de la independencia de los jueces es lograr una administración imparcial de justicia, fin que no serealizaría si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento. Es obvio que este presupuesto necesario de la función de juzgar resultaría afectado si los jueces estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el sólo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables, en tanto y en cuanto —por supuesto— ellas noconstituyan delitos reprimidos por las leyes o traduzcan ineptitud moral o intelectual que inhabilite para el desempeño del cargo (CS Fallos:

374:415 ).

7) Que ha de destacarse que no compete a este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados revisar el contenido de las decisiones emanadas del juez sometido a juzgamiento, por no ser un tribunal de apelación, limitándose consecuentemente su tarea a verificar si de esas mismas resoluciones surgen conductas incorrectas que configuren su mal desempeño o la posible comisión de un delito en el ejercicio del cargo. Pretender lo contrario implicaría una flagrante violación del principio deinamovilidad que gozan los magistrados como garantía de su independencia, principio consagrado enfáticamente en nuestro sistema constitucional nacional y provincial como uno delos pilares básicos de nuestra organización institucional (voto del Dr. Billoch Caride en el fallo "Bustos Fierro", ampliación de fundamentos del voto de la mayoría).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5384

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