legal, lo que equivale a decir que en lo sustancial el juicio es político, pero en lo formal se trata de un proceso orientado a administrar justicia, es decir, a dar a cada uno su derecho, sea a la acusación en cuanto leasista el de obtener laremoción del magistrado, sea a éste, en cuanto le asista el de permanecer en sus funciones (doctrina de la CS en "Nicosia", Fallos: 316:2940 , citado en el fallo de este Jurado dictado en la causa N° 2 "BRUSA, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento", 30/3/00, consid. 39).
En el régimen constitucional argentino el propósito del juicio político no es el castigo del funcionario, sino la mera separación del magistrado parala protección de losintereses públicos contra el riesgou ofensa, derivados del abuso del poder oficial, descuido del deber oconducta incompatible con la dignidad del cargo. De tal manera que se lo denomina juicio "pdlítico" porque no es un juicio penal sino de responsabilidad, dirigido a aquellos ciudadanos investidos con la alta misión del gobierno, en su más cabal expresión ("Brusa", considerando 5).
4) Que cualquiera fuese el contenido que pueda dársele al llamado aspecto "político" del enjuiciamiento previsto por el artículo 115 de la Constitución Nacional, no cabe duda que son los hechos objeto de la acusación los que determinan el objeto procesal sometido al juzgador, en el caso, el Jurado, y las causal es son las que taxativamente enumera el constituyente en el artículo 53: mal desempeño, delito cometido en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes. Además, el fallo del Jurado debe ser fundado y las pruebas deben ser valoradas con un criterio de razonabilidad y justicia con miras a la protección de los intereses públicos. Tal es el sentido con el que debe entenderse el artículo 33 del Reglamento Procesal de este Cuerpo ("Brusa", considerandos 4° y 89).
Asimismo, no se concibe un Poder Judicial independiente, sin que todos sus miembros, absolutamente todos, gocen de la inamovilidad de sus cargos mientras observen buena conducta. Desde que la separación de los poderes constituye el rasgo distintivo de la forma republicana de gobierno y para que dicho principio no sea una mera función se requiere la independencia de cada uno de los poderes, particularmente el judidal, deloque deriva comológica consecuencia que la inamovilidad delos jueces mientras dure su buena conducta, garantía elemental de laindependencia de aquéllos, es condición esencial dela estructuración palítica republicana (Segundo Linares Quintana, "La inamovilidad delos
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5382
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