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Fallos: 326:5387 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En efecto, al momento de pronunciar su decisión, este Jurado no puede incorporar cargos que no han sido descriptos oportunamente, pues si eso ocurriera se estaría transformando en parte acusadora, lo cual resulta, evidentemente, incompatible con el derecho a un tribunal imparcial eindependiente, garantía que se halla consagrada por el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica) eintroducida a nuestra Constitución Nacional a partir dela reforma del año 1994 (artículo 75, inc. 22).

Es que si bien —como se dijo— en el enjuiciamiento de los jueces no se juzga la responsabilidad penal sinola política, las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso deben ser resguardadas con el mismorigor y con las mismas pautas elaboradas por la Corte en numerosas decisiones (CS Fallos: 310:2845 , voto de los jueces Petracchi y Bacqué).

11) Que dado que en la acusación se ha efectuado una valoración concreta de las decisiones jurisdiccionales que se consideran contrarias a la ley y a la Constitución, cabe precisar que resultaría estéril confrontar en este proceso eventuales diferencias con la interpretación del derecho formulada en la acusación, ya que ello implicaría la revisión jurídica del criterio que la funda, lo cual no se halla previsto en el marco constitucional y legal que rige este procedimiento y no resulta propio de la actuación de un órgano que no ejerce funciones jurisdiccionales, y produciría un agraviofederal suficiente.

Ello, en lo esencial, reduciría el examen dela causal de mal desempeño a una hipotética diversidad de opiniones jurídicas entre los dos órganos a los que la Constitución asigna el cometido de tramitar el proceso de enjuiciamiento de los magistrados federales.

En esos términos, la acusación será examinada sin pormenorizar posibles discordancias con los enfoques jurídicos quele dan sustento y con el estricto objetivo de determinar si el juez ha incurrido en mal desempeño al ejercer la actividad jurisdiccional que motiva este enjuiciamiento, por ineptitud moral ointelectual.

12) Que en la Resolución N° 79/03 se imputa al magistrado haber forzadola legislación penal y conculcado garantías constitucionales para beneficiar al Dr. Pallasá. Sobre la base de lo expresado en los párrafos anteriores, resulta necesario merituar: la relación del Dr. Murature

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5387

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