disconformidad sobre tales aspectos, la que debió canalizarse a través de los recursos procesales que le otorga la legislación vigente, pero carecen completamente de entidad para intentar la promoción del enjuiciamiento del magistrado conforme con la doctrina recordada pre cedentemente, Que de la carencia de fimdamentación de la denuncia resulta que esta debe considerarse manifiestamente arbitraria con relación al fin perseguido por el denunciante.
Que, por las consideraciones precedentes, se resuelve rechazar ta denuncia a que se refieren estas actuaciones y aplicar ha que la formuló, Dr. Carlos Alberto Martinez Frugoni, una a de pesos cien mil ($ 100,000) (art. 22 inc. a) de la ley 21.374, modificada por la ley 21918), la que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de notificada.
Aporro R. Gannitn: — ABeLanDo F. Rossi — Penno J. Fuías — Eminio M, Dameaux.
CARLOS LUIS BOSCH
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La delicada facultad que atribuye a la Corte Suprema la ley 21.374 —modificada por la ley 21918— requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequivocos 0, cando menos, en la existencia de presunciones serías que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de condueta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función. Sólo con ese alcance la referida potestad se concilia con el res peto debido a los jueces de la Nación y con el espíritu del principio cons titucional de su inamovi tidad (?). : 
1) 6 de abril. Fallos: 266:315 : 287:171 ; 268:203 ; 277:422 ; 278:360 ; 283:35 .
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1237 
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