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Fallos: 326:4961 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

1) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el pronunciamiento del juez de primera instancia en cuanto había dispuesto trabar embargo sobre fondos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, y lo modificó en loatinenteasu monto, queredujoa lassumas de $ 645.225 y $ 1.062.863, másla de $ 200.000 para atender a intereses y costas. Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.

2) Queesta Corte, el 7 de diciembre de 2001, al dictar sentencia en la causa S.792.XXXV1 R.O. "Sucesión Rotundo, Luis c/ Conpañía Azucarera Bella VistaS.A. y otros/ ordinario" (publicado en Fallos: 324:4026 ), hizo lugar al recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional y rechazó la demanda que le fue dirigida, cuyo objeto fue el cobro de los honorarios de uno de los liquidadores dela Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.).

3) Que, por su parte, en la causa C.163.XXXVI "Cía. Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía. Nacional Azucarera S.A. y otros/ incidentede ejec. de honorarios Dr. Mac Laughlin", fallada el 20 de noviembre de 2001 (Fallos: 324:3872 ), se dejó sin efecto la sentencia por la que se había requerido al Estado Nacional el pago de honorarios del citado profesional, por entender que esa orden, basada en el supuesto carácter de depositario defondos de la Compañía Azucarera Bella Vista S.A.

en liquidación), incurría en el riesgo de avanzar sobre el patrimonio de quien, como el Estado Nacional, no está obligado como deudor ni había sido dec arado responsable del crédito que se ejecutaba.

4) Que, en consecuencia, corresponde r evocar también la resol ución aquí apelada, que confirmóla traba del embargo sobre fondos del Estado Nacional, como medida dirigida a obtener el cumplimiento de una condena a cuyo pago —como quedó dicho- no está obligado, lo que el propio actor afirma al señalar que aquél "ha sido desligado por sentencia de este juicio" (fs. 83 del incidente de embar go en la causa "Sucesión Rotundo, Luis c/ Cía. Azucarera Bella Vista S.A. y otra s/ ord. y Cerezo Juan F. d/ Cía. Azucarera Bella Vista S.A. s/ inc. solicitado por laactora").

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y serevoca la decisión apelada. Exímese al recurrente

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4961

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