Considerando:
1) Que contrala resolución de la Sala 11 dela Cámara Nacional de Casación Penal que denegó el recurso de casación deducido contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°? 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que declaró la nulidad del acta de procedimiento de fojas 8/9 y absolvió a Julián Ricardo Pérez, el fiscal general interpusorecurso extraordinario, cuya denegación originóla presente queja.
2) Que el apelante fundó el recurso extraordinario en la doctrina dearbitrariedad. Estimó que el fallo impugnado se sustentaba en afir maciones dogmáticas, tenía fundamentación aparente y había incurrido en un exceso de ritualismo formal al no hacer lugar al recurso de casación, toda vez que esa conclusión impedía la revisión de la resolución absolutoria pesea que ésta se sustentaba en una interpretación del art. 18 que contrariaba las reglas de la sana crítica racional.
3) Quela cuestión sometida a decisión del a quoera determinar si el allanamiento y detención fueron ilegítimos ala luz del art. 18 dela Constitución Nacional, como lo entendió el tribunal oral, osi, por el contrario, comolo consideraba el fiscal, el procedimiento llevado a cabo por la autoridad de la prevención había sido ejecutado previa orden judicial, y aunque hubo un error en la identificación de la habitación Ubicada dentrodeuna vivienda multihabitacional ellono tenía virtualidad suficiente para invalidar todo el procedimiento y dejar impuneel delito investigado.
4) Que de lo expuesto surge que aunque las cuestiones debatidas remiten al análisis de cuestiones de hecho y derecho procesal, ellas tienen naturaleza federal por cuanto están íntimamente ligadasal alcance que cabe otorgar al art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos:
306:1752 ; 311:836 ; 313:1305 , entreotros).
5) Que, por otra parte, "si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal dejuicio al valorar las pruebas, ello noimpide determinar si la solución cuestionada mediante aquel recurso tenía motivación suficiente como para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido" (Fallos: 324:4123 ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4956
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